Plenaria

La Plenaria, como órgano máximo de gobierno, se encuentra integrada por  todos los miembros del Comité. Este órgano actúa mediante dos sesiones anuales.  Sus acuerdos son de carácter vinculante para sus miembros.
De igual manera, la Plenaria tiene la potestad de designar observadores en el CME, ya sean Organismos de Control del Estado u Organizaciones de la Sociedad Civil cuya participación apoye el fortalecimiento del respeto de los DDHH tanto de parte del Estado como de las empresas.

La Plenaria puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias:

Ordinaria 

La Plenaria Ordinaria se reúne dos veces al año; le compete:

  • Elección del Comité Directivo.
  • Aprobación del acta.
  • Aprobación de la ejecución presupuestal.
  • Aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente.
  • Aprobación de proyectos y propuestas del Comité Directivo y de miembros del CME.
  • Modificación del Reglamento de Funcionamiento.
  • Decide sobre la disolucion del CME y otros asuntos de interés.

Extraordinaria

Se reunirá cuando:

  • Así lo disponga el Comité Directivo.
  • Lo solicite un veinte por ciento (20%) de los miembros del CME.
  • Por encargo del conjunto de los miembros de cualquiera de los sectores empresariales que hacen parte del CME: petrolero, minero y energía eléctrica.