1. ¿Existen reglas de permanencia para los miembros del CME?
Sí, corresponden al cumplimiento de las obligaciones adquiridas al interior del CME. Son:
- Estar en al menos un grupo de trabajo.
- Asistir a las plenarias.
- En el caso de las empresas, realizar aportes económicos.
- Implementar las recomendaciones del CME.
Los miembros deben demostrar diligencia en el mejoramiento continuo de su desempeño en los derechos humanos relacionados con la seguridad y comprometerse a progresar en la adopción de las recomendaciones.
2. ¿Por qué el CME no posee la facultad de sancionar a sus miembros si éstos son vinculados a violaciones de DD.HH. o a infracciones del DIH?
Porque el CME es un espacio de reflexión, no es una autoridad administrativa o judicial; ni reemplaza a las instituciones encargadas de sancionar.
3. ¿Existen sanciones para los miembros que no implementen las recomendaciones del CME?
El CME decidió que las recomendaciones que emite deben ser implementadas por sus integrantes, pero no ha operacionalizado esa decisión. Existe un compromiso certero de implementar las recomendaciones, y establecer consecuencias para quienes lo incumplan. No obstante, hasta el momento no se ha desarrollado un mecanismo de verificación.
4. ¿Existen mecanismos del CME para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus miembros?
Todavía no existen, pero ya se tomó la decisión de desarrollarlos.
5. Las iniciativas voluntarias están siendo reevaluadas a nivel internacional debido a que estas no cuentas con mecanismos coercitivos que aseguren eficiencia en su implementación. Enmarcados en este contexto ¿es factible que lo mismo le suceda al CME?
Las iniciativas internacionales voluntarias han elegido distintos mecanismos para operacionalizar sus decisiones. En algunos casos (por ejemplo, ICoC {International Code of Conduct para la Seguridad Privada} y de la EITI {Extractive Industries Transparency Initiative}) se han desarrollado procesos fuertes efectuados por terceros independientes. Este tipo de modelo presenta ventajas y desventajas, en términos de la independencia y la rigurosidad de la iniciativa y del alto costo respectivamente. En ciertos casos se han establecido auto-reportes y conceptualizaciones intermedias.
Sin embargo, no existen medidas “coercitivas” como tal, sino sanciones morales o sus equivalentes tales como ser suspendido o expulsado de la iniciativa. No obstante, cualquier respuesta no descalifica el aporte de las iniciativas voluntarias a los tratados internacionales y las disposiciones de derecho interno, siendo que la voluntariedad de las iniciativas suele estar acompañada por una fuerte vocación de cumplimiento.
6. El CME otorga beneficios a aquellas empresas que tengan interés en mejorar su manejo en temas de DDHH, ¿debería castigar a los miembros que tengan acciones que contraríen dicho interés?
El CME no “otorga beneficios”; pero las empresas, se benefician ene términos de responsabilidad y credibilidad cuando usan las recomendaciones del CME. Quienes pueden “castigar” a las empresas son las autoridades administrativas y judiciales que las investigan y eventualmente sancionan. El CME no es juez ni entidad administrativa con competencia para sancionar ni castigar. Su objetivo es compartir buenas prácticas para mejorar continuamente en DDHH relacionados con la seguridad.
7. Al no contar con mecanismos de control ¿pueden algunas de las empresas del CME estar lavando marca?
Partimos de la buena fe, y esperamos que no. No obstante, si alguna empresa que estuviera en el CME para “lavar su marca” se hubiera visto influenciada de manera positiva en su comportamiento, ¿importa su intención? El objetivo del CME es difundir buenas prácticas, y si efectivamente surgió un compromiso o se lograron mejoras, la intención inicial de las empresas es un tema secundario. Si por estar en el CME las empresas mejoran sus prácticas, se beneficia toda la sociedad. Pero, por supuesto, no queremos que haya empresas con interés distinto al de la convicción por mejorar.